Sin justificación y sin ningún sustento científico y estadístico, el gobierno, a través del Ministerio de Consumo, ha implementado una serie de medidas absolutamente injustificables que favorecerán la transferencia de un importante volumen de demanda de juegos y apuestas online a operadores offshore que carecen de licencias. , garantías para los consumidores y cualquier supervisión regulatoria sobre el cumplimiento, tanto tecnológico como fiscal y juego responsable.
La consiguiente falta de igualdad de condiciones, combinada con altos impuestos directos y restricciones de gran alcance en la publicidad y otras actividades que son necesarias e intrínsecas al juego y las apuestas en línea para los operadores con licencia, provocará una reducción significativa en el número de jugadores que hacer uso de la oferta regulada y la transferencia de cuota de mercado a los competidores del mercado negro.
Las justificaciones de las nuevas medidas carecen de verdad y no están respaldadas por los datos. Las decisiones del Ministerio de Consumo tendrán consecuencias contrarias a lo que se pretende: un ejemplo clásico de pegarse un tiro en el pie.
Con este Real Decreto, el gobierno de España se ha convertido en un aliado de facto de los operadores de juego offshore sin licencia, perjudicando gravemente la competitividad de los operadores legalmente autorizados con licencias en vigor en base a la Ley 13/2011.
Restricciones y prohibiciones generales
Solo se permitirá la transmisión de publicidad para juegos de azar y apuestas en línea entre la 1 y las 5 de la mañana.
Por tanto, está prohibido emitir publicidad de juegos de azar durante los eventos deportivos que tengan lugar fuera de este horario.
Está prohibido ofrecer bonificaciones o promociones similares para atraer nuevos jugadores.
Los operadores solo pueden dirigirse a clientes registrados y verificados y nunca a personas consideradas en riesgo.
Los clubes deportivos no pueden firmar contratos de patrocinio con operadores de apuestas o juegos de azar en línea que muestren publicidad en camisetas, equipos o vallas publicitarias del estadio.
Se prohíbe el envío de publicidad de juegos de azar por correo postal. La publicidad de juegos de azar enviada por correo electrónico solo está permitida con el consentimiento explícito del destinatario y en ningún caso puede estar dirigida a personas que se consideren en riesgo.
La publicidad exterior debe cumplir con lo establecido en el Real Decreto y la normativa que establezca cada Comunidad Autónoma.
La publicidad en Internet debe realizarse a través de las páginas web de los operadores del juego.
Plazos de transición
Para los contratos de patrocinio ya firmados y que estén en vigor cuando entre en vigor el Real Decreto, se establece un período transitorio que finaliza coincidiendo con el final de la temporada deportiva en agosto de 2021, sin perjuicio de los acuerdos entre clubes y operadores que se extiendan más allá de que fecha.
Tanto las medidas que prohíben las bonificaciones promocionales como la nueva regulación de la publicidad en Internet tendrán un período transitorio previo a su entrada en vigor definitiva el 1 de mayo de 2021.
Las campañas publicitarias de personajes famosos o populares podrán emitirse hasta el 1 de abril de 2021, si ya estaba en vigor un contrato que lo especificara en el momento de la promulgación del Real Decreto.
Los demás contratos publicitarios que se suscribieron antes de la entrada en vigor del Real Decreto, podrán cumplirse hasta el 30 de agosto de 2021.
Redes sociales
En las redes sociales, los operadores solo pueden emitir mensajes publicitarios a sus seguidores. En las plataformas de intercambio de videos, la publicidad se relega a las mismas franjas horarias que la publicidad televisiva.
Para proteger a los menores, el control parental se establece a través de mecanismos que identifican los juegos de azar como una categoría separada en la publicidad online.
Los operadores deben contar con instrumentos que garanticen que su publicidad no esté dirigida a menores.
Es posible que las personas famosas no aparezcan en ninguna publicidad.
Las percepciones falsas o engañosas de la gratificación, los testimonios de los clientes o la impresión de que el resultado de un juego se basa en la habilidad están explícitamente prohibidas en todas las formas de publicidad.
Los operadores de juegos serán responsables del cumplimiento de estas medidas por parte de terceros.
El incumplimiento podrá sancionarse con multas de entre 100.000 € y 1.000.000 € y con suspensión de la licencia por un plazo máximo de seis meses.
Una grave distorsión de una actividad comercial bien regulada
Algunas de las disposiciones contenidas en el Real Decreto son limitaciones y restricciones a las actividades publicitarias comunes que son necesarias para llevar a cabo una actividad como el juego y las apuestas online. Como resultado, los operadores con licencia están aún más limitados en su capacidad para competir con los operadores del mercado negro que no pagan impuestos ni cumplen con los estándares necesarios de cumplimiento, AML o protección de jugadores. Al debilitar la posición de los operadores con licencia, el mercado online español será cada vez más atractivo para los operadores ilegales no regulados.
El Real Decreto demoniza e incluso criminaliza la actividad del juego y las apuestas sin motivo, sin argumentos que aporten pruebas que justifiquen estas medidas, que más bien parecen ser fruto de una mala voluntad y oportunismo político contra una actividad lícita y perfectamente regulada, que - aunque siempre susceptible de mejora - ahora se enfrenta a acciones y restricciones caprichosas injustificadas.
Es sin duda alguna una vulneración a la libertad de negocio, así como un atentado contra los intereses legítimos de empresas legalmente constituidas que operan con licencias otorgadas por el gobierno en base a una ley establecida por el mismo. Además, estas empresas han realizado importantes inversiones tecnológicas en negocios que emplean personal técnico altamente calificado en un segmento que es uno de los más avanzados en desarrollo e innovación tecnológica.