Un mercado restrictivo para el juego online: secuelas el Decreto Real

Un mercado restrictivo para el juego online: secuelas el Decreto Real

El 3 de noviembre, el Gobierno español aprobó el Real Decreto de Comunicaciones Comerciales, que se publicó en el Boletín Oficial (BOE) al día siguiente. El Decreto se divide en tres títulos: Título Preliminar con disposiciones generales; Título I que regula la publicidad, el patrocinio y la promoción de las actividades de juego; y el Título II que incorpora las normas estatutarias sobre el juego responsable y la protección de los consumidores, especialmente la protección de los menores.

A continuación describimos las principales obligaciones en materia de comunicaciones comerciales, patrocinio y promoción de actividades de juego:

- Se prohíbe el patrocinio en locales, equipos o competiciones deportivas, camisetas o material deportivo. El patrocinio es posible más allá del marco de estas prohibiciones. Los acuerdos de patrocinio existentes estuvieron vigentes hasta el 31 de agosto de 2020. Se prohíbe cualquier tipo de promoción para la adquisición de nuevos clientes, incluido el bono de bienvenida.

- Se permite una promoción dirigida a clientes existentes (como un bono de fidelidad) siempre que se cumplan los siguientes dos requisitos: el cliente tiene una cuenta abierta de 30 días y ha sido verificado por evidencia documental.

- Los juegos gratuitos solo se pueden ofrecer a clientes registrados.

- Queda prohibido el uso de personajes famosos, ya sean reales o de ficción. No obstante, para los contratos de publicidad existentes al respecto, estas comunicaciones comerciales serán posibles hasta el 1 de abril de 2021.

- La retransmisión de comunicaciones comerciales a través de medios audiovisuales y durante eventos deportivos en directo está limitada de 1 a 5 de la mañana. Asimismo, las comunicaciones comerciales de cualquier tipo, difundidas o publicadas, que sean captadas por una emisión audiovisual, estarán sujetas a la misma restricción horaria.

- Las comunicaciones comerciales terrestres deben cumplir no solo con el Real Decreto Publicitario y la normativa nacional, sino también con la normativa en materia de publicidad de juegos impuesta por cada comunidad autónoma. Asimismo, las comunicaciones realizadas para un determinado patrocinio deportivo dentro de instalaciones deportivas o publicadas en revistas, periódicos o medios similares especializados en juegos de azar a nivel nacional, no estarán obligadas a cumplir con la normativa autonómica en materia de publicidad, sino únicamente con la nacional.

- Los operadores tienen prohibido utilizar marcas comerciales o nombres comerciales que no sean de su propiedad. Cabe mencionar que los operadores disponen de un plazo transitorio de seis meses desde la entrada en vigor del Real Decreto Publicitario para dar cumplimiento a esta obligación.

Las comunicaciones comerciales enviadas por correo electrónico u otro medio equivalente las difundidas como comunicaciones comerciales audiovisuales en plataformas de intercambio de videos, como Youtube, con las siguientes restricciones: deben contar con mecanismos que impidan que las comunicaciones comerciales se dirijan a menores de edad; deben tener mecanismos para ocultar o bloquear anuncios emergentes de sus usuarios; deben tener mecanismos para controlar las franjas horarias.

También se refieren a las que se difunden como comunicaciones comerciales audiovisuales en redes sociales. Con las mismas dos primeras restricciones mencionadas anteriormente y una tercera que señala que deben tener mecanismos para segmentar el público objetivo y estar dirigidos solo a personas que sigan el canal de un operador, personas que hayan mostrado interés o personas registradas con un operador. Los acuerdos publicitarios con tipsters también son posibles, pero no pueden ser personas famosas.

El Real Decreto tiene como objetivo perseguir las buenas prácticas de juego, promover actitudes de juego moderadas y no compulsivas y, especialmente, proteger a los menores y otros grupos de riesgo. Todo ello, con el objetivo de prevenir los posibles efectos adversos de las actividades de juego, intentando concienciar a toda la sociedad. Sin embargo, es sin duda un marco excesivamente restrictivo y esperamos que su aplicación e interpretación por parte de la DGOJ sea un poco más flexible en casos dudosos. En este sentido, es necesario definir claramente el marco de lo permitido. Las sanciones aplicables a este sector en España son altísimas, desproporcionadas en algunos casos, y, por tanto, antes de que se establezcan bien los criterios y precedentes, recomendamos a los operadores que verifiquen cualquier acción publicitaria.

Geremy Salerno

RESEÑA ESCRITA POR:

Geremy Salerno

Geremy tiene muchos años de experiencia en la industria de los juegos de casino.

Desde 2011 ha estado colaborando con diferentes casinos nacionales e internacionales en línea, como gerente de afiliados en Londres, Malta y España, para el mercado italiano del juego.

Ahora tiene un sitio web afiliado en España, tiene interés en el tema de SEO, lo que lo llevó a esta nueva aventura española.